La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 dic 2009

SOCIEDADES - Nuevo tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantemiento o creación de empleo.


En los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:

- Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros;

- que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados; y

- que estas entidades no estén sujetas a un tipo de gravamen diferente del general en el IS.

Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.

b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.

Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.

La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad:

1. No sea inferior a la unidad durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos. Si la entidad se constituye dentro los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo es superior a cero pero inferior a la unidad, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad, debiendo regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento. La regularización implica la obligación de ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.

2. No sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009. A estos efectos:

- Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo de los doce meses anteriores, se toma la plantilla media que resulte de ese período.

- Si la entidad se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.

En relación al importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que:

Dicho importe se elevará al año cuando:

- la entidad sea de nueva creación;

- la duración de alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011 haya sido inferior al año;

- la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil o se trata de sociedades vinculadas (CCom art.42), se aplica lo establecido en la LIS art.108.3.

En cuanto a la cuantificación de los pagos fraccionados, no se aplica la escala reducida cuando al sujeto pasivo le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art. 45.3.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes Rafael: Mi nombre es Ángel y acabo de descubrir tu blog buscando información fiscal sobre el tipo de gravamen reducido que ha introducido la nueva ley de PGE para 2010. Trabajo como contable en una empresa y además, preparo oposiciones al cuerpo técnico de Hacienda, por lo cual se un poco de esto, pero a la hora de cerrar la contabilidad de la empresa en la que trabajo se me ha planteado un problema:

    Verás; resulta que somos empresa de reducida dimensión, además, tenemos acumuladas importantes pérdidas del ejercicio 2006, y por lo tanto, tenemos en balance la cuenta "créditos por pérdidas a compensar", por el 25% de las bases imponibles negativas pendientes de compensar. En el ejercicio 2009 vamos a tributar al nuevo tipo de gravamen del 20%, ya que cumplimos los requisitos de la nueva disposición adicional duodécima. Por lo tanto, antes de contabilizar la declaración del impuesto de sociedades de 2009, debemos ajustar el saldo de "créditos por pérdidas a compensar" al nuevo tipo aplicable en 2009, y lo haremos por medio de un ajuste contable que será:

    ajustes en la imposicion sobre beneficios
    a créditos por pérdidas a compensar

    posteriormente contabilizo la declaración, pero mi duda es si después de contabilizar la declaración debo derle la vuelta al ajuste por las bases imponibles que aún quedan pendientes de compensar. Es decir, si debo dejar los "créditos por pérdidas a compensar" al 20% o debo vorver a valorarlos al tipo general de las empresas de reducida dimensión.

    Me interesa tu respuesta como profesional.

    Gracias Rafael. Un saludo.

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  2. Buenas tardes Angel. Has de dejar "créditos por pérdidas c compensar" con el tipo del 20%. Mi consejo es que apertures una nueva cuenta para diferenciar ejercicios/tipos impositivos, pues en cada ejercicio puede o no coincidir con el anterior. En realidad puedes compensar esas cuotas con ejercicios positivos posteriores, pero al tipo vigente en cada ejercicio.

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