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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 dic 2009

IRPF - Reducción del rendimiento neto de actividades económicas

Con efectos desde el 1-1-2009 se aprueba una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.


En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones de la LIRPF art.32, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de esta reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores y la reducción se aplica de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

Para el cálculo de la plantilla media utilizada se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1-1-2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calcula tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1-1-2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, debe tenerse en consideración lo establecido en la LIS art.108.3. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1-1-2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 o 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. El incumplimiento de este requisito motiva la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

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